Morelia, Mich., 15 de febrero 2024.- Las personas morales con fines de lucro deberán presentar su declaración anual correspondiente a 2023 a más tardar el 01 de abril del presente año, dado que el 31 de marzo, que concluye el plazo legal, cae en domingo, es decir, día inhábil. Así lo dieron a conocer este mediodía en rueda de prensa Ignacio Zahaid Zamudio Méndez, Administrador Desconcentrado de Servicios al Contribuyente de Michoacán, y José Carmen Cisneros Lázaro, Subadministrador de Ejecución, del Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la entidad. En el encuentro, los funcionarios del SAT indicaron también que este jueves 15 de febrero concluía el plazo para que las personas morales sin fines de lucro presenten su declaración anual. Destacaron que el SAT está en la disposición de aclarar cualquier duda y orientar a los contribuyentes para que presenten en tiempo y forma su declaración patrimonial, acudiendo a las oficinas del SAT sin previa cita, marcando al MarcaSAT 55 627 22 728 o bien a través de sus redes sociales en X (antes Twitter) o Facebook, por ejemplo, donde podrán formular sus preguntas para que en ese mismo momento se les pueda dar respuesta. Requisitos Recordaron que para presentar la declaración anual sólo se necesita contar con la e.firma vigente, la cual tiene vigencia de cuatro años y, si está próxima a vencer o tiene menos de un año que venció, se puede renovar desde el Portal del SAT; contar con un servicio de banca electrónica, se utilizará en caso de obtener un saldo a cargo y debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia. Asimismo, se les invita a estar al corriente con los pagos provisionales, anuales del impuesto sobre la renta (ISR) de ejercicios anteriores, y retenciones de pagos realizados por arrendamiento, honorarios, RESICO de personas físicas, sueldos y salarios asimilados y dividendos. Actualizaciones y Mejoras Igualmente refirieron que este año hay actualizaciones y mejoras para las más de 80 mil personas morales proyectadas para presentar su declaración en Michoacán, de las cuales ya lo han hecho alrededor de 41 mil. Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021. Se incluyen la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior. precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentación en el ejercicio inmediato anterior. Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la declaración anual. Adición de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (Resico), obviamente sólo para quienes fue el caso. Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas. Y, finalmente, eliminación de los estados financieros: Estados de flujo de efectivo y Estado de cambios en el capital contable.