Sube UMA a $108.57 para 2024; impactará en multas

9 de enero de 2024

En 2023 fue de 103 pesos con 74 centavos diarios. El nuevo valor entrará en vigor a partir del 01 de febrero de este año

Valor de la UMA para 2024 y su contraste con años anteriores en México. Fuente: INEGI

Morelia, Mich, 09 de enero 2024.- El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2024. 

Los valores de la UMA que entran en vigor a partir del 01 de febrero de 2024 son:  
 
Diario              108.57 pesos mexicanos 
Mensual     3,300.53 pesos mexicanos  
Anual         39,606.36 pesos mexicanos 
La variación de la UMA en 2024, en comparación con 2023, es de 4.66 por ciento.
 
VALOR DE LA UMA 
Año           Diario        Mensual          Anual 
2024        $108.57   $3 300.53       $39 606.36
 
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores. 
 
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar cada año. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La variación anual obtenida en diciembre de 2023 fue de 4.66 por ciento.  
 
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, y en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI.