Nuevo modelo de justicia laboral busca hacer efectivos derechos fundamentales de trabajadores

25 de mayo de 2022

El anterior se desvió y dejó en la indefensión a los trabajadores; dejó de garantizar una justicia pronta y expedita. La transición comienza a materializarse en 2017 con la reforma constitucional al Art. 123 y se acelera con los compromisos contraídos en los tratados comerciales y los convenios signados con la OIT

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Por Sergio Torres Delgado 

Morelia, Mich., 25 de mayo de 2022.- Hablar del nuevo modelo de justicia laboral es replantear el poder hacer efectivos, ahora sí, los derechos fundamentales de las y los trabajadores. Hacer valer aquellos principios pensados por el Constituyente de 1917 y que no se cristalizaron. 

Así opina Sergio Carmelo Domínguez Mota, especialista en derecho del trabajo, delegado presidente de la Academia Mexicana del Derecho del Trabajo y Previsión Social en Michoacán, miembro de número de la Academia Mexicana de Derecho de la Seguridad Social, catedrático y miembro de número de la Asociación Iberoamericana de Juristas de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, entre otras cosas. 

Domínguez Mota está convencido que se trata de la “reforma jurídica más importante de los últimos cien años en México. Y lo sostenemos porque en realidad, si bien es cierto que ha habido reformas en el ámbito civil, penal, la parte del trabajo es un derecho fundamental al cual todos estamos sujetos. Todos tenemos la necesidad de trabajar. Todos tenemos la necesidad de buscar el sustento para nosotros y para la familia.”

Por lo tanto, la justicia laboral es algo que nos va a pegar a todos, desde el carnicero, el obrero, el jornalero, el empresario, porque todos vamos a estar sujetos a una relación laboral, ya sea desde el punto de vista del lado patronal o desde el punto de vista de los trabajadores. Son relaciones que a final de cuentas vienen a sostener la economía de un país, argumenta. 

Entrevistado por Pauta Informativa, Domínguez Mota respondió a diversas inquietudes, de manera clara y sencilla, las cuales presentamos aquí de manera condensada para que todos sepamos de qué va el nuevo modelo de justicia laboral. 

PI.- ¿Este modelo que estamos dejando ya se agotó, no da más de sí, no hace efectivos todos estos derechos que menciona?

Entrevistado.- Más que agotado, se desvió del principio fundamental -responde.

Explica que el artículo 123 es incluido en la Constitución para garantizar derechos mínimos y protección a los trabajadores, tomando el modelo neozelandés, introduciendo las Juntas (Locales) de Conciliación y Arbitraje (JLCyA). 

“Es decir, que fueran los propios actores, los patrones y los trabajadores, los que pudieran sentarse bajo esquemas de diálogo social, de negociación, de conciliación, para encontrar una solución rápida y efectiva a sus conflictos, con el fin de permitir una tutela rápida de los derechos.” 

En ese entonces, agrega, se pensaba que la justicia laboral no tenía que durar más de 65 días hábiles. El problema es que con el paso del tiempo esto se va deformando,  llega el momento que las JLCyA ya no responden a la demanda de los trabajadores y dejan de tener ese espíritu de conciliación, de arreglo rápido y se convierten en órganos jurisdiccionales. 

Y entonces, dice, caemos en lo que el legislador quiso evitar: juicios de cinco, seis o siete años, donde no pueden hacerse efectivos los derechos de los trabajadores y no hay justicia. 

¿Qué nos ganamos con una sentencia después de cinco años? Si no hay una gestión efectiva de derechos, no hay justicia, asevera.

Establece que otro problema fue la deformación del sindicalismo y sus efectos en la negociación colectiva, la huelga, los contratos. 

“Se fue deformando porque México empezó a tener un modelo vertical, un modelo corporativo del sindicalismo y este dejó de obedecer a los intereses de los trabajadores y se fue a intereses de orden político.

“Los líderes sindicales empezaron a militar en partidos políticos, que no es malo, la política es parte de la esencia del sindicalismo, pero empezaron a obedecer a otro tipo de intereses.

“La toma de decisiones ya no estaba en la base trabajadora, sino en las cúpulas, que al final de cuentas también se empiezan a amañar porque el sistema tripartita de patrones, trabajadores y Estado, se llega a corromper en las cúpulas y ahí es donde ahora se toman las decisiones de la clase trabajadora.”

Por ello, enfatiza Domínguez Mota , es necesario regresar a la idea de democratizar los sindicatos y que las decisiones salgan de la base, de aquellos que están directamente afectados por la regulación del trabajo.

PI.- ¿Por lo que dice, con todas estas deformaciones o desviaciones, el más afectado ha sido el trabajador?

Entrevistado.- En la relación laboral la parte débil es el trabajador, una parte que se encuentra en desventaja frente al patrón, por el estado de necesidad en que se encuentra el trabajador, al momento de decidir si acepta o no un trabajo, si acepta determinadas condiciones o no. Eso lo pone en un completo estado de desventaja. A tal grado, que pudiera aceptar cualquier cosa con el ánimo de poder tener un pan que llevar a la casa -plantea..

Por eso, expone, el derecho del trabajo busca equilibrar esas diferencias esenciales que existen entre patrones y trabajadores.

Sin embargo, hay algo que no debemos perder de vista, refiere el especialista: dice el artículo 2º de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que la finalidad de las normas del trabajo es buscar el equilibrio dentro de los factores de la producción, armonizando los intereses del trabajo y el capital.

Es decir, al final de cuentas, lo cierto es que si el derecho del trabajo protege esencialmente a los trabajadores, tampoco desprotege al patrón. Es así, porque lo que busca es ese equilibrio.

Llevar a una protección extrema a los trabajadores también podría provocar un desequilibrio que al final de cuentas se retorna en contra de los trabajadores con el cierre de fábricas, empresas, la imposibilidad de generar nuevos espacios de empleo, que al final perjudicaría también a los trabajadores.

Lejos de lo que se cree de que el derecho del trabajo es un derecho exclusivo de los trabajadores, que esencialmente sí los protege, se trata de un derecho que busca el equilibrio, de paz social, de justicia social, democratizador e incluso distribuidor de la riqueza, complementa el catedrático. 

PI.- ¿Esto empieza con el gobierno de López Obrador?

Entrevistado.- En los años 90, cuando se ratifica el convenio 87, es cuando empieza a generarse la necesidad de la transformación de la reforma laboral. Sin embargo, la resistencia de sindicatos, del modelo corporativista del PRI en aquel entonces, de los empresarios, hacen que no se logre la reforma -alude.

Es hasta el 2012, con la promulgación de la reforma del 30 de noviembre, cuando vino una gran reforma del derecho del trabajo, pero sique quedándose coja. Sigue sin haber una reforma en cuestión de justicia.

Se reforman algunos aspectos sustantivos de los derechos de los trabajadores, algunos aspectos procesales, pero no se trastoca la parte colectiva, se deja ahí, como un gran pendiente a nivel nacional, precisa Domínguez Mota.

Es en el sexenio de Enrique Peña Nieto cuando, el 24 de febrero de 2017, viene la reforma constitucional al artículo 123, puntualiza.

Es cuando se plantea la democracia sindical, en cuatro ejes básicos: una nueva justicia laboral, en órganos distintos; la desaparición de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje y la creación de los tribunales a cargo del Poder Judicial de la Federación y de los Estados; la democracia y la libertad sindical; y, la libertad de un derecho fundamental que había sido negado a los mexicanos: la negociación colectiva.

Tenía que haberse aterrizado un año después, en 2018, pero no se da y es hasta el primero de mayo de 2019 cuando viene la reforma legal, luego de la constitucional, y, por los transitorios, va entrando de forma paulatina.

Por eso ahorita, solo cerca de 20 estados han implementado el nuevo sistema de justicia laboral. Faltan diez estados, entre ellos Michoacán, donde estaría entrando el 03 de octubre de este año.

PI.- ¿Entonces ya era inevitable llegar a esto o sí ayuda el nuevo contexto político, con el nuevo gobierno?

Entrevistado.- Se iba a llegar, estuviera quien estuviera -sostuvo. 

A la fecha, explayó, se ha tenido una recuperación de los salarios mínimos con la reforma de 2017, donde se contempla la indexación del salario. En 2017 estaba cerca de 83 pesos diarios, ahorita realmente ha subido aproximadamente un 80 por ciento. Pero esos esfuerzos nacen desde la reforma.

Es decir, redondea, esto es producto no solamente del gobierno actual y de los anteriores, sino también la presión de órganos internacionales, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que ya nos había puesto en el banquillo de los acusados y, también, los compromisos adquiridos por el famoso Tratado de Libre Comercio. 

De hecho este compromiso se había adquirido desde el Tratado de Libre Comercia (TLC) de 1994, pero que ahora lo impulsa fuertemente Estados Unidos a través del Tratado México-Estados Unidos-Canadá (T-MEC), cuyo capítulo 19 compromete a México a transformar las JLCyA, igual que lo pide la OIT, y crear los órganos dependientes del Poder Judicial para los tribunales de lo laboral, indica. 

PI.- ¿El T-MEC ya nos obliga entonces de plano a acelerar el proceso?

Entrevistado.- El T-MEC y convenios internacionales del trabajo que tenemos también con países europeos, aunque los principales socios comerciales son los Estados Unidos y Canadá.

Era necesario tratar de igualar los salarios mexicanos con los de sus países vecinos, claro será muy difícil llegar a ese nivel, pero la intención es equipararlos para configurar un bloque económico más o menos paritario -expresa.

PI.- ¿Qué es lo que pasaba con el anterior sistema cuando surgía un conflicto, qué ruta seguía?

Entrevistado.- El anterior modelo de justicia ha estado sustentado en las famosas JLCyA, que dependían del poder Ejecutivo, integradas por un representante del Estado, que hacía las veces de presidente, un representante de los patrones y uno de los trabajadores, elegido por las centrales obreras y sindicatos -ilustra. 

Este órgano tripartita hacía las veces de árbitro. Lo que se buscaba originalmente era la conciliación, como mecanismo de solución de conflictos, que conocemos como mecanismos alternos y que son tan viejos como el derecho mismo. México lo retoma en 1917.

La intención era evitar juicios largos en perjuicio de los trabajadores, por eso se buscaba que fueran cortos o rápidos, para mediante la conciliación y el diálogo se lograra una solución inmediata y evitar la incertidumbre.

Sin embargo, esto se pierde y se va al extremo, que es el arbitraje y, de 60 días previstos para una solución, lamentablemente hay juicios que duran hasta diez años, por el abandono y exceso de carga recaídos en las JLCyA.

Un fallo favorable después de diez años ya no es justicia. Al final, tiene que buscar otras posibilidades de vivir y llevar sustento a la casa. Es el gran problema. La justicia laboral se convirtió solo en una aspiración de los trabajadores. Ni justicia, ni pronta ni expedita, resume. 

PI.- ¿Ahora cómo se reorganiza todo?

Entrevistado.- Las JLCyA desaparecerán y el papel de resolver los conflictos lo absorbe el Poder Judicial tanto federal como de las entidades federativas, a través de tribunales de lo laboral, integrados por jueces especializados en materia del trabajo -señala.

Pero la idea es que estos jueces conozcan de los asuntos ya solamente cuando sea una situación extrema.

Se crean el Centro Federal de Conciliación y los Centros Locales de Conciliación, que van a estar integrados esencialmente por conciliadores, expertos que puedan acercar a las partes para buscar un arreglo.

Únicamente, en el extremo que no encontraran una solución al conflicto, se irían a la segunda parte que es la jurisdiccional, previo otorgamiento de una constancia de no arreglo.

La etapa de conciliación no durará más de 45 días para lograr un arreglo dentro de ese tiempo, subraya.

Ya no habría juicios largos, destaca, los trabajadores se reincorporarían rápidamente de nueva cuenta al sistema productivo con una solución satisfactoria y los patrones ya no llegarán a sentencias con salarios caídos de cinco u ocho años, que al final también impactan fuertemente en la empresa al no poder cubrir el laudo.

Ahora, un juicio laboral durará por mucho 60 días reales, si es que se llega al juicio, finaliza Domínguez Mota.