Niegan amparo contra designación de integrante del CPC Michoacán

15 de marzo de 2022

Aunque inicialmente fue concedido, la resolución final declara su improcedencia

Morelia, Mich., 15 de marzo de 2022.- Luego de anunciar el otorgamiento del amparo, la decisión del juzgado séptimo de distrito en el estado dio un giro inesperado y declaró el sobreseimiento de los recursos legales presentado tanto por Claudia Verduzco Moreno como por los tres integrantes del Comité de Participación Ciudadana (CPC), contra la designación del cuarto miembro.

Hay que recordar que el CPC es parte del Sistema Estatal Anticorrupción (SEA) en Michoacán.

Como se ha informado, en un proceso plagado de irregularidades, seis de los integrantes de la segunda Comisión de Selección de integrantes del CPC determinaron nombrar como integrante de ese órgano ciudadano a Carlos Alberto Gamiño García.

Claudia Verduzco, candidata a ocupar la vacante del CPC y quien resultó con las mejores calificaciones, expresó que de acuerdo con lo resuelto por el juzgador séptimo de distrito inicialmente se concedió el amparo, sin embargo, ya en la resolución declaró la improcedencia del mismo.

El juzgador argumenta que el juicio de amparo es improcedente contra las resoluciones o declaraciones de la Legislatura local, sus comisiones o diputaciones permanentes, respecto a la elección, suspensión o remoción de funcionarios, en los casos en que la Constitución les confiera la facultad de resolver soberana o discrecionalmente. Lo anterior, toda vez que atentaría contra la división de poderes.

A decir de Claudia Verduzco, habría una confusión, debido a que la Comisión de Selección no forma parte de la estructura legal del Congreso del Estado y, por tanto, la designación del integrante del CPC no constituye en sí misma una determinación de los diputados.

Finalmente, con base en el criterio adoptado, el juez del caso expuso que -dada la improcedencia del recurso de amparo-, resultaba innecesario entrar al fondo del asunto.